Bienestar Animal

La aprobación en el Consejo de Ministros del real decreto que establece medidas de control del bienestar animal en los mataderos afectará, según previsiones, a unas 700 instalaciones. La norma garantiza el cumplimiento de la legislación en materia de bienestar animal con la implantación obligatoria de sistemas de videovigilancia.

Con este decreto, España será el primer país de la Unión Europea (UE) con sistemas de videovigilancia para el control del bienestar animal (SVBA) los cuales permitirán la realización de controles adicionales a los que ya se efectúan en los mataderos.

Los mataderos, con independencia de su tamaño o de que sean fijos o móviles, deben garantizar que se cumplen las condiciones establecidas en la normativa. Para ello, se establece que:

1. Las cámaras “deberán abarcar, como mínimo, las instalaciones en las que se encuentren animales vivos, incluyendo las zonas de descarga, los pasillos de conducción y las zonas donde se proceda a las actividades de aturdimiento y sangrado”. Además, los SVBA deberán proporcionar una “imagen suficientemente nítida como para identificar a las personas y las manipulaciones que efectúen, los equipos y los animales” y garantizar una “visualización clara en áreas con poca iluminación”.

2. Los sistemas de videovigilancia no serán obligatorios“en las zonas de espera donde se encuentran los medios de transporte con animales vivos antes del inicio de la descarga, pero las empresas sí deberán llevar un control del tiempo de permanencia de los animales en los vehículos”

3. El SVBA debe contar con las especificaciones y dispositivos que permitan almacenar, reproducir, copiar o transmitir a otros dispositivos tales como medios de almacenamiento extraíbles o monitores de televisión, imágenes de la misma calidad que la grabación original.

4. “Los responsables de los mataderos deberán guardar las imágenes grabadas para posibles comprobaciones a posteriori” durante 1 mes.


Finalmente, este real decreto de entrará en vigor un año después de su publicación oficial. Lo que implica que grandes mataderos tienen hasta el 23 de agosto de 2023 para cumplir con los mínimos establecidos y actualizar los sistemas, si necesario. No obstante, para los pequeños mataderos, que sacrifican como máximo 2.000 unidades de ganado al año, se aplicará a los dos años, es decir hasta 2024.

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Real Decreto 695/2022, de 23 de agosto, por el que se establecen medidas para el control del bienestar de los animales en los mataderos mediante la instalación de sistemas de videovigilancia. Ver texto consolidado.